Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Noveno
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:
I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;
II. El derecho a ser informado de sus derechos;
III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;
IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado ya participar en las diferentes etapas procesales;
V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;
VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;
VII. El derecho a ser asistido por un abogado ya comunicarse libremente con él;
VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;
IX. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada;
X. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y
XI. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN UN PROCESO FAMILIAR, QUE LIMITA EL DERECHO DE UN (VII.2o.C.79 K (10a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. FRENTE A LA AFLUENCIA MASIVA DE PERSONAS MIGRANTES, SE DETONA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE DISEÑAR MEDIDAS COLECTIVAS O GRUPALES PARA GARANTI (1a. XXVI/2022 (11a.))
- NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO DECRETADA CONTRA SU DEPORTACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. (I.21o.A.4 A (10a.))
- ALERTA MIGRATORIA SOBRE MENORES. REQUISITOS PARA SU DECISIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA CAUTELAR. (I.4o.C.79 C (10a.))
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
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