SUSPENSIÓN. ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN UN PROCESO FAMILIAR, QUE LIMITA EL DERECHO DE UN MENOR DE EDAD A SALIR DEL PAÍS CON MIRAS A EJECUTAR UNA CONVIVENCIA FAMILIAR.
De los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Ley de Migración, 22, numerales 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 12, numerales 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se desprende el derecho a la libertad de circulación y residencia internacional, en virtud del cual toda persona tiene el derecho para entrar y salir libremente del país, sin más limitación que el cumplimiento de lo que disponen las leyes administrativas, siempre y cuando éstas sean en la medida indispensable en una sociedad democrática, encaminadas a prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. En ese sentido, el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra en favor de los infantes el derecho a salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros, el cual no se encuentra sujeto a limitación alguna, pues la Convención señala que los Estados Partes deben atender la petición en sentido positivo; sin embargo, ese derecho sólo puede restringirse por ley que sea necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. Así pues, si en un proceso familiar se dicta una medida cautelar que limita el derecho de un menor de edad a salir del país con miras a ejecutar una convivencia familiar, y dicha restricción no se encuentra prevista en la ley, no tiene por objeto preservar la seguridad nacional, el orden público o el derecho de tercero, y/o la medida no supera un test de proporcionalidad; es dable conceder la suspensión de los actos reclamados, atento a la apariencia del buen derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022313-3904efa4/suspension-atento-a-la-apariencia-del-buen-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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