SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. HIPÓTESIS EN QUE PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO EMITIDO EN EL TRÁMITE DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES QUE ORDENÓ SU ASEGURAMIENTO EN UN ALBERGUE.
Conforme al interés superior del menor, tutelado por los artículos 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos sean considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a su vida, y acorde con la jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 334, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.", no es legal ni sanamente factible que a los niños se les interne en una institución por tiempo indefinido, en tanto se resuelve el trámite de su restitución sustanciada con base en los artículos 3, 7, 10, 12, 13 y 30 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como 1, 2, 10, 11, 12 y 13 de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, cuando no se aprecie la existencia de un peligro físico, psíquico o emocional para ellos, por lo que deben implementarse otras medidas para salvaguardar su integridad física, así como para que no se les oculte o traslade fuera de la jurisdicción del Juez que conozca del asunto, permaneciendo con el progenitor con quien se encontraban. Por tanto, atento al principio de la apariencia del buen derecho que rige en materia de suspensión del acto reclamado, al igual que al interés superior del menor, en la hipótesis indicada, debe concederse la medida suspensional definitiva solicitada contra el acuerdo emitido en el trámite referido que ordenó su aseguramiento en un albergue.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008705-de75a747/suspension-definitiva-en-el-amparo-hipotesis-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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