Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22 Bis 6
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis 6.- Se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, denominado por sus siglas "RUCAM", en el que los almacenes generales de depósito deberán hacer constar:
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
I. Los certificados de depósito que emitan, así como sus cancelaciones;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
II. Las mercancías o bienes depositados amparados por los certificados de depósito emitidos;
Fracción reformada DOF 26-03-2024
III. Sus bodegas propias, arrendadas o habilitadas, con sus respectivos datos de domicilio, ubicación, superficie, capacidad de almacenamiento y clase de mercancías que permite almacenar, y en el caso de las habilitadas, nombre del propietario y del bodeguero habilitado.
IV. Los avisos de venta en remate público de bienes o mercancías depositadas en almacenes a los que hacen referencia esta Ley y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y
Fracción adicionada DOF 26-03-2024
V. Las demás anotaciones que señale ésta y demás leyes aplicables.
Fracción adicionada DOF 26-03-2024
Los tenedores de certificados de depósito podrán exigir al almacén, en cualquier momento, que acredite la inscripción de los títulos y de las mercancías o bienes que amparan y los demás actos que está obligado a inscribir en el RUCAM y en caso de que no se hayan efectuado dichas inscripciones, que las lleve a cabo.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024
La omisión o defecto en la inscripción de títulos en el RUCAM por parte de los almacenes generales de depósito, no afectará la validez de éstos ni los derechos de los tenedores.
Párrafo publicado sin cambios DOF 26-03-2024
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, CUANDO SE ORDENA EMBARGAR LA MERCANCIA Y NO LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
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