Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 22 Bis 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis 7.- El RUCAM estará a cargo de la Secretaría de Economía, será público, se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la propia Secretaría en una base de datos nacional, y podrá permitir su interconexión con el o los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones respecto de dicho Registro previstas en esta Ley. Su funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Serán susceptibles de anotarse en el RUCAM, los avisos preventivos, las resoluciones judiciales o administrativas, las certificaciones públicas que se levanten con motivo del depósito de mercancías o bienes ante almacenes generales de depósito, y aquellas otras que señale esta Ley y demás leyes aplicables.
Los almacenes generales de depósito responderán, para todos los efectos, de la existencia de los certificados de depósito y actos jurídicos que realicen, así como de la debida correspondencia entre los señalados títulos y los bienes o mercancías que los mismos amparen. Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones administrativas a que se pudieren hacer acreedores en los términos de esta Ley y de otras de naturaleza jurídica distinta. Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de que la omisión o defecto en la inscripción de títulos en el RUCAM, no afectará la validez de estos ni los derechos de los tenedores.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 26-03-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, CUANDO SE ORDENA EMBARGAR LA MERCANCIA Y NO LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. TIENEN INTERÉS SUSPENSIONAL CONTRA LA ORDEN JUDICIAL QUE LES VINCULA A EMBARGAR, ASEGURAR O RETENER MERCANCÍAS BAJO SU RESGUARDO EN VIRTUD DE UN CO (III.2o.C.42 C (11a.))
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