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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo adicionado — DOF 23-12-1993

Artículo 45 Bis-8

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45 Bis-8.- Las acciones Serie “F” de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF 17-11-1995

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Unico del

Título Primero de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III, y IV del artículo 45 Bis 9.

Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Fuente oficial: consultar publicación

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