Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo Primero — de la presente Ley. · Capitulo IV — Disposiciones Comunes
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, REALIZACION DE LA, CONSISTENTE EN TITULOS DE CREDITO. (s/clave)
- PRENDA, SOLICITUD DE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE PUEDA RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PRENDA. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES OTORGADOS EN, NO REQUIERE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- (1265)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, PRENDA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS. (s/clave)
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