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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo Primero — de la presente Ley. · Capitulo IV — Disposiciones Comunes

Artículo 48-A

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:

Párrafo reformado DOF 18-07-2006

I. La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;

II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y firma del emisor;

Fracción reformada DOF 18-07-2006

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de conversión;

VII. El lugar de conversión;

VIII. Las demás condiciones y formas de conversión; y

IX. Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

Párrafo reformado DOF 18-07-2006

El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

Párrafo reformado DOF 18-07-2006

En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Párrafo reformado DOF 18-07-2006

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción ya la designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

Artículo adicionado DOF 15-07-1993

Fuente oficial: consultar publicación

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