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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo Primero — de la presente Ley. · Capitulo IV — Disposiciones Comunes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 13-06-2003, 18-07-2006

Fuente oficial: consultar publicación

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