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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo Primero — de la presente Ley. · Capitulo IV — Disposiciones Comunes

Artículo 48-B

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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