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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo Primero — de la presente Ley. · Capitulo IV — Disposiciones Comunes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera de conjunta, ni ofrecer servicios complementarios, con otros intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores.

Artículo reformado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-1990. Adicionado DOF 27-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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