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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo UNICO — Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Artículo 5

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito].

Párrafo reformado DOF 27-12-1991, 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Párrafo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito].

Párrafo reformado DOF 27-12-1991, 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)

Artículo reformado DOF 03-01-1990

Fuente oficial: consultar publicación

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