Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo CUARTO — De las Facultades de las Autoridades · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 67

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de su operación, así como para su fusión o escisión, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 66Índice de la leyArt. 68 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis