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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo CUARTO — De las Facultades de las Autoridades · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 77

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios.

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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