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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo CUARTO — De las Facultades de las Autoridades · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 76

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las de carácter general que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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