ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN SÓLO DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.-
La Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 68, establece los requisitos que deben reunir los contratos en que consten los créditos que estas instituciones otorgan, para que adquieran la calidad de títulos ejecutivos y, por su parte, el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, previene los requisitos que se deben satisfacer para que los contratos en que se hagan constar los créditos que otorguen dichas instituciones auxiliares del crédito sean títulos ejecutivos. Por tanto, cuando una organización auxiliar del crédito, que no es una institución de crédito, y cuya organización y funcionamiento se rige por su propia ley, accione en la vía ejecutiva mercantil, para obtener el cumplimiento de una obligación contraída para con ella por uno de sus socios, formalizada en un convenio, deberá forzosamente colmar los requisitos exigidos por el artículo 48 de la ley especializada, conforme a la cual contrata, para que los documentos base de la acción sean considerados títulos ejecutivos. Por ello no puede invocarse como aplicable el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que este ordenamiento rige la actividad y funcionamiento de las instituciones de crédito, pero no el de las organizaciones auxiliares del crédito; contexto en el que es ineludible que estos organismos se sujeten cuando, como en el caso, hacen uso de la vía ejecutiva mercantil, a las reglas que su propia ley especializada señala, para el efecto de que los documentos base de la acción sean considerados títulos ejecutivos; a saber, el propio contrato junto con la certificación de estado de cuenta y la constancia de que el primero fue notificado debidamente al deudor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914805-4537396f/organizaciones-auxiliares-del-credito-los-documentos-base-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO. LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION SOLO DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADE (XVI.2o.8 C )
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. INNECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR TODOS LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS UNIONES DE CRÉDITO, PA (VII.1o.C.52 C)
- ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. INNECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR TODOS LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS UNIONES DE CRÉDITO, PA (1196)
- TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, NOTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS, ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O FACTORAJE FINANCIERO OTORGADOS POR LAS ORG (XIX.2o.23 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, LOS DOCUMENTOS ANEXOS NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL, SI EXPRESAMENTE NO SE SEÑALA (I.7o.C.21 C)
- TÍTULOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL HECHO DE QUE EXISTAN CONVENIOS MODIFICATORIOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, NO EXIME DE LA OBLIGACIÓ (87)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis