Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo QUINTO — De las Actividades Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De la compra venta habitual y profesional de divisas
Artículo 83
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán acompañarse de lo siguiente:
I. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar su solicitud;
Fracción reformada DOF 03-01-1990
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 26-12-1986. Derogada DOF 15-07-1993
III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley.
Fracción reformada DOF 26-12-1986, 27-12-1991, 15-07-1993
En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original de depósito mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.
Párrafo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 15-07-1993
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DECLARAR LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACI (1a. XLI/2001 )
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LAS PERSONAS QUE REALIC (III.1o.T.Aux.13 A)
- CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ASÍ COMO QUINTO Y OCTAVO TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO (1a. CCLXI/2013 (10a.))
- CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, REFOR (1a./J. 127/2017 (10a.))
- ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SUS ARTÍCULOS 28 Y 32 NO EXIGEN MAYORES CONDICIONES DE EFECTIVIDAD PARA LA GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN DEL AC (I.3o.C.96 K )
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