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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo QUINTO — De las Actividades Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De la compra venta habitual y profesional de divisas

Artículo 84-A

Ordenamiento: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84-A.- El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, deberá ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo adicionado DOF 27-12-1991

Fuente oficial: consultar publicación

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