Ley General de Población · Capitulo adicionado — DOF 22-07-1992
Artículo 106
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana.
Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES CUANDO NO SE ENCUENTRA AL INTERESADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CEDULA. (s/clave)
- NOTIFICACION POR CEDULA. (s/clave)
- SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
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