Ley General de Población · Capitulo VI — Registro Nacional de Población
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.
Artículo adicionado DOF 22-07-1992
CAPITULO VII
Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
Capítulo adicionado DOF 22-07-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA DE NATURALIZACION Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. UNA EXCLUYE AL OTRO. (s/clave)
- ACTA DE MATRIMONIO. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU RECTIFICACION EN EL DATO RELATIVO A LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS CONTRAYENTES. (s/clave)
- DOMICILIO. LEY QUE LO RIGE. INMUNIDAD DIPLOMATICA. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NATURALIZACION. NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO UNA PETICION DE QUE SE INICIE EL (I.3o.A.500 A)
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