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Ley General de Población · Capitulo VI — Registro Nacional de Población

Artículo 95

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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