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Ley General de Población · Capitulo X — , denominado “Del Procedimiento de Verificación y Vigilancia”, con los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157; y se deroga el artículo 142 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Luis Patiño Pozas, Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Dip. Martín Contreras Rivera, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008

Fuente oficial: consultar publicación

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