Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 110
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención, o
II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo I
Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
Sección Primera
Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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