Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Primera — Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones
Artículo 116
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, ERRONEO SEÑALAMIENTO DE LA, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISION QUIENES SON LAS. (s/clave)
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