Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Cuarta — De las pruebas
Artículo 133
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA CON INSTRUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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