Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Cuarta — De las pruebas
Artículo 134
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la veracidad de los hechos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- JUNTAS, VALIDEZ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE SU FIRMA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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