Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 157
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en los términos previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- TESTIGOS, PRUEBA DE. (s/clave)
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