Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 162
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento público o privado. La persona que solicite el cotejo señalará el documento o documentos indubitados para hacer el cotejo, o bien, pedirá a la Autoridad resolutora que cite al autor de la firma, letras o huella digital, para que en su presencia estampe aquellas necesarias para el cotejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA, COTEJO DE, CON LAS PUESTAS ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATANDOSE DE COTEJO. (I.5o.C.15 C)
- NOTARIOS. FORMALIDADES DE LAS ESCRITURAS OTORGADAS ANTE, TRATÁNDOSE DE COTEJO.- (1179)
- NOTARIOS. COTEJO DE DOCUMENTOS EN LAS ESCRITURAS. NO ES SUFICIENTE ESTAMPAR EL SELLO Y RUBRICA DE LOS. (I.5o.C.14 C)
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