Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 170
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU OFRECIMIENTO DEBE REALIZARSE EN DÍA HÁBIL. (XXII.2o.2 K)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. LAS OFRECIDAS EXTEMPORANEAMENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis