Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 171
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- MARCAS. PRUEBA PERICIAL INNECESARIA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
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