MARCAS. PRUEBA PERICIAL INNECESARIA.
Son infundados los agravios de las autoridades, en cuanto a que debió rendirse prueba pericial para desvirtuar la apreciación hecha por sus técnicos expertos, si los razonamientos contenidos en la resolución reclamada, en la sentencia recurrida y en los agravios de revisión, se refieren a cuestiones que caen dentro del juicio de apreciación del común de las gentes, las que el Juez de amparo pueden examinar con base en los hechos probados y en las reglas de la lógica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257061-87ee169c/marcas-prueba-pericial-innecesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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