PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Si se rechaza la conclusión de uno de los peritos, y se desestima la opinión del otro; debe decirse que en este aspecto de los dictámenes, la prudente apreciación de que hable el artículo 151 de la Ley de Amparo, estriba en considerar que resultan inútiles las conclusiones de los técnicos y que no hay que acudir a ellas para dirimir la controversia, dado el acuerdo de las partes sobre los puntos en que aquéllos discrepan, o, expuesto en otra forma, que esas conclusiones quedan destruidas por la exposición que hacen del caso los directamente interesados y la determinación consiguiente de los puntos en que realmente se encuentran en desacuerdo; y al procederse en esta forma, ajustándose a la ley, no se hace sino seguir la regla tradicionalmente aceptada y que no se opone a aquella de que la prueba pericial debe apreciarse según las circunstancias, que no son otras, fundamentalmente, sino aquellas que aparecen del expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323291-4140df75/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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