PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA RESOLUCIÓN QUE SE FUNDA EN UN DICTAMEN DE ESA NATURALEZA, DEBE PRONUNCIARSE TAMBIÉN EN RELACIÓN CON LAS OBJECIONES QUE SOBRE ÉSTE SE FORMULEN.
La resolución que se funda en un dictamen al que se concede pleno valor probatorio, obliga al juzgador a expresar los razonamientos lógico-jurídicos que tomó en consideración para arribar a tal determinación, en los que ha de considerar, entre otros aspectos, las constancias de autos, las manifestaciones de las partes (que dicho sea de paso, forman la relación procesal) y, en todo caso, el contenido de los diversos dictámenes rendidos, siendo insuficiente señalar simplemente que aquel en que se basó su fallo, reúne los requisitos del artículo 151 de la Ley de Amparo; lo anterior obedece a la exigencia formal de motivación que constriñe al juzgador a resolver la controversia mediante el análisis y razonado juicio sobre la materia en conflicto, a efecto de demostrar que su actuar no es sustituido por la opinión pericial; realizar lo contrario, es decir, atender sin mayor consideración a las conclusiones de una experticial sin producir razonamiento alguno respecto de los demás dictámenes u objeciones formulados válidamente por las partes, transgrede los principios de congruencia y exhaustividad que por imperativo del artículo 222 del código procesal civil federal, de aplicación supletoria, han de caracterizar a las resoluciones judiciales, al disponer que las sentencias resolverán, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175253-83a4055a/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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