Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 176
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO, DESAHOGO DEL DICTAMEN DEL. CUANDO EXISTE DISCORDANCIA ENTRE LOS DICTAMENES, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 152 DEL CODIGO FEDERAL DE PR (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.- (483)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (1675)
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