PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
La fuerza probatoria de todo juicio pericial, y el dictamen de los peritos científicos, será calificado por el Juez, según las circunstancias del caso, y, por tanto, al preferir el dictamen de los peritos nombrados por ministerio de la ley, sin tomar en consideración el de los nombrados por las partes, los Jueces hacen uso de la facultad soberana que la ley les concede para apreciar las pruebas; y los Jueces constitucionales sólo pueden sustituir su criterio al de los Jueces comunes, cuando éstos falten a las reglas tutelares de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314667-235971f8/prueba-pericial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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