Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Octava — De las notificaciones
Artículo 187
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
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