Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Décimo — Segunda
Artículo 206
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos los plazos previstos en esta Ley, no se haya interpuesto en su contra recurso alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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