Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Décimo — Segunda
Artículo 207
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;
III. Los antecedentes del caso;
IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;
V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;
VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;
VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa grave;
IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas administrativas, y
X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.
Capítulo II
Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES QUE PRESENTARON QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR P (VI.A.78 A )
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSO (I.22o.A. J/1 A (11a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA UNA QUEJA ADMINISTRATIVA INCOADA EN CONTRA DE UN (I.8o.A.52 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 209, FRACCIONES II, III Y IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER DETERMINADAS FACULTADES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINIST (2a./J. 45/2025 (11a.))
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