RECONSIDERACION.
Si la autoridad admite, tramita y resuelve algún recurso no estatuido por la ley, debe admitirse por razones de equidad y para evitar perjuicios al interesado, que se ha interrumpido el término para el amparo y que éste procede contra la resolución definitiva que recaiga en la gestión de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331329-8988f67f/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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