RECONSIDERACION.
Si no constituye un medio de defensa autorizado por la ley del acto, no interrumpe el término para la promoción del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325423-69e64b1b/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9151/42. Cordero Cañas Miguel. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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