Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Primera — De la revocación
Artículo 211
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211. La tramitación del recurso de revocación se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución;
III. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretarías, el titular del Órgano interno de control o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- PRUEBAS. DEBEN VALORARSE LAS OFRECIDAS AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.4o.A.141 A)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.- (560)
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