Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo III — Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales · Seccion Primera — De la revocación
Artículo 210
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JU (I.1o.A.3 A (11a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBE INTERPONERSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, (2a./J. 73/2023 (11a.))
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DECRETA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SANCIONA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR UNA FALTA ADMINISTRATIVA NO GRA (I.7o.A.3 A (11a.))
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