Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo SEGUNDO — MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · Capitulo II — De la integridad de las personas morales
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES, DELITOS CONTRA LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DELITOS CONTRA LAS.- (2203)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- REPRESENTACION LEGAL DE PERSONA MORAL. NO INCLUYE LA DE LA PERSONA FISICA QUE LA OTORGO. (VI.2o.106 C)
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