HECHOS DELICTUOSOS.
Una vez fallado, en definitiva, el proceso abierto contra aquél a quien se imputan, no puede instituírsele nuevo proceso, por esos mismos hechos, sin violar abiertamente la garantía consignada en el artículo 23 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291408-8f41e397/hechos-delictuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Marín Francisco. 11 de marzo de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausente: Agustín de Valle. Excusa: Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.- (316)
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