Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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