Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 87
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RECLAMADO, EN CUANT (206)
- EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RECLAMADO, EN CUANT (993)
- EMBARGO PRECAUTORIO (LEGISLACION FISCAL). (s/clave)
- EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA RESPECTO DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RECLAMADO, EN CUANT (2a. CIX/99)
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