Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PENA FAVORABLE INDEBIDAMENTE IMPUESTA. (s/clave)
- MULTAS. (1176)
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