Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo PRIMERO — Capítulo I · Capitulo III — Autoridades competentes para aplicar la presente Ley
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. Las Secretarías;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;
IV. Los Tribunales;
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
a) Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos 94, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente.
b) Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y
Fracción reformada DOF 02-01-2025
VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones:
a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras;
b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y
c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A (I.1o.A.222 A (10a.))
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (2a./J. 156/2009)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (5)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE SEÑALA LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS (1a. CLXXXIV/2007)
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