RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE SEÑALA LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA MATERIA, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA COMPLETA E IMPARCIAL.
El artículo 4o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al establecer que para llevar a cabo la investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos y recursos previstos en la propia Ley, son autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, no transgrede las garantías de audiencia y de acceso a la justicia completa e imparcial contenidas, respectivamente, en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dichas autoridades no realizan funciones jurisdiccionales sino que llevan a cabo controles internos de legalidad, es decir, no se erigen en juez y parte en la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos. Ello es así, en tanto que su actuación está sujeta a la posible revisión de un órgano jurisdiccional, lo que se advierte de una lectura sistemática de la citada Ley, conforme a la cual las resoluciones administrativas dictadas contra los servidores públicos son impugnables a través del recurso de revocación (ante la propia autoridad que emitió la resolución), o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171309-3b39cbb7/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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