Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 98
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, investigarán y, en su caso substanciarán en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO. PROCEDIMIENTO PRELIMINAR QUE DEBE SATISFACERSE PARA SU TRÁMITE.- (179)
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